Escuelas Sección 23 Compañeras y Compañeros trabajadores de la educación:
Escuelas Sección 23 es un espacio en el cual puedes dar a conocer información sobre actividades, proyectos, reconocimientos o eventos realizados en tu institución educativa, así como dar a conocer maestros y alumnos destacados de tu escuela.
Sólo envía un correo electrónico a contacto@snteseccion23.org.mx con la información que quieras publicar. Posteriormente estaremos en contacto contigo.
Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: de acuerdo a lo que la Ley del ISSSTE:
Serán calificados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del desempeño de su actividad laboral.
Asimismo, se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al Trabajador, al momento de trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
Incapacidad temporal: pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (licencia médica).
Incapacidad Parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad total: pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida.
Muerte, que deriva de un riesgo de trabajo calificado por el instituto.
¿Cuándo un accidente o enfermedad no se puede calificar como riesgos de trabajo? (Art. 59)
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
Si el accidente ocurre bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador lo hubiera hecho del conocimiento de su jefe inmediato.
Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acurdo con otra persona.
Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador o derivados de algún delito cometido por éste.
Las enfermedades o lesiones que no tengan relación con el riego del trabajo.
En caso de sufrir un accidente o riesgo del trabajo, es necesario que (Art. 60):
La dependencia avise por escrito al instituto, dentro de los 3 días siguientes al de su conocimiento. El trabajador también podrá dar el aviso de referencia.
El trabajador, su representante legal o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al instituto, la calificación del probable riesgo del trabajo, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que éste haya ocurrido.
¿A qué tiene derecho el asegurado que sufre un riesgo del trabajo? (Art. 61)
Diagnóstico, asistencia médica quirúrgica y farmacéutica.
Servicio de hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia
Rehabilitación
En caso de que el trabajador cuente con el reconocimiento del riesgo del trabajo por parte del instituto, así como del dictamen aprobado por el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo o el Comité de Medicina del Trabajo que corresponda, tendrá derecho a las siguientes prestaciones económicas:
• Para los que hayan elegido Cuenta Individual , una pensión parcial o total según sea el caso, hasta los 65 años de edad, que será pagada a través de una Aseguradora, al pago de cuotas y aportaciones de su Cuenta Individual y a un aguinaldo anual igual al de los trabajadores en activo.
• Para los que optaron por el Artículo Décimo Transitorio de la Ley, tendrán derecho a una pensión Parcial o Total, según sea el caso. En esta modalidad pensionaria, la pensión será vitalicia. Reservándose el Instituto el derecho a revocarla en todo momento.
Obligaciones del Trabajador o Pensionado que tiene una pensión por riesgo del trabajo (Art. 65).
El pensionado por riesgos del trabajo, está obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o disminuir su pensión y en su caso revocar la misma en virtud de su estado físico.
En caso de fallecimiento: (Art. 67 )
• Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares que se establecen en la pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo básico que percibía el trabajador al momento de sufrir el riesgo del trabajo.
Compañero (a) Trabajador (a) de la Educación: si elegiste Bono de Pensión, esta información es para que conozcas cómo gestionar tu pensión.
Trabajador (a) al servicio del Estado, tienes que acudir a la ventanilla de pensiones de tu delegación del ISSSTE, el proceso a seguir es el que continuación se menciona:
Primera visita:
Presentar original y copia de tu identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional) y recibirás orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el “Documento de Aceptación de Datos” (éste contendrá tus datos personales, historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre de familiares derechohabientes) y en su caso, firmar la solicitud de concesión de pensión.
En caso de no estar de acuerdo con los datos que contiene este documento, será necesario que acudas a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentes los documentos oficiales que permitan modificar y / o actualizar tus datos.
Segunda visita:
Se te entregará un “Documento de oferta” con los montos de pensión que te ofrecen las Aseguradoras (Renta*) o Retiro Programado ** para que elijas lo que más te convenga.
Tercera visita:
Entregas “Documento de oferta” con la elección de la Aseguradora y recibirás la Concesión de Pensión y la Credencial que te identifica como pensionado. Con estos documentos acudirás a la Aseguradora, PENSIONISSSTE o AFORE, para que inicie tu proceso de pago.
Este proceso servirá para tramitar cualquiera de las siguientes pensiones:
Seguro de Retiro: Recursos suficientes para obtener una pensión mayor a un treinta por ciento de la Pensión Garantizada, además, para cubrir la prima del pago del Seguro de Sobrevivencia para tus familiares Derechohabientes.
Para obtener tu pensión tienes que cumplir con los siguientes requisitos de edad o tiempo de cotización.
2009 : edad mínima 54 años o 29 años más cotizados.
2010 : edad mínima 53 años o 28 años más cotizados.
2011 : edad mínima 52 años o 27 años más cotizados.
2012 : edad mínima 51 años o 26 años más cotizados
2013 : en adelante: dejarán de ser requisitos.
• Seguro de Cesantía en edad Avanzada: Causar baja laboral a los 60 años de edad, y haber cotizado al Instituto por al menos 25 años, si no reúnes el tiempo de cotización, puedes optar por retirar los recursos acumulados en tu Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.
• Seguro de Vejez: 65 años de edad, y haber cotizado al Instituto por al menos 25 años, si no reúnes el tiempo de cotización, puedes optar por retirar los recursos acumulados en tu Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.
• Seguro de Invalidez: Imposibilitado por enfermedad o por accidente no profesional, que te inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de tu cargo o empleo, y cotizaste al Instituto cuando menos 3 ó 5 años, atendiendo al grado de invalidez.
• Seguro por causa de muerte del trabajador: cualquiera que sea la edad y haber cotizado al instituto al menos por 5 años.
• Seguro de Riesgos del Trabajo: Por Incapacidad Parcial o Total, amparado por dictamen médico respectivo.
• Seguro de Riesgos del Trabajo por muerte de trabajador: Los familiares Derechohabientes tendrán derecho a una pensión igual al 100% del sueldo básico o podrán optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.
• Seguro de Riesgos del Trabajo por muerte de Pensionado, derivada por el riesgo ocurrido: Los familiares derechohabientes recibirán una pensión en la Aseguradora que elijan o podrán optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la Cuenta Individual del pensionado.
• Pensión Garantizada: Si cumples con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en tu Cuenta Individual resultan insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado y la Adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para tus Familiares Derechohabientes, el Gobierno Federal te aportará los recursos para que tengas derecho a recibir una Pensión Garantizada.
Prestaciones Principales:
• Pensión.
• Aguinaldo.
• Servicio médico para ti y tus familiares derechohabientes.
• Préstamos Personales
• Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de Pensionado, equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria
Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión.
Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: si elegiste el ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta información es importante a tomar en cuenta:
¿Cuáles son los tipos de pensión que establece el Artículo Décimo Transitorio?
Pensión por Jubilación, de Retiro por edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y Muerte.
Primera Visita:
¿Cuál es el proceso a seguir para el trámite de pensión?
Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio, éste es el único lugar donde se tramitará todo lo relacionado al otorgamiento de tu pensión.
Presentar original y copia de tu identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional)
Recibirás orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el “Documento de Aceptación de Datos” (Éste contendrá tus datos personales, historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre de familiares derechohabientes.)
• Si estás de acuerdo con los datos, se te entregará solicitud de concesión de pensión.
• Si no estás de acuerdo con los datos, deberás acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos oficiales que permitan modificar y / o actualizar tus datos.
Una vez firmada la solicitud de concesión de pensión, se gestionará el otorgamiento de tu pensión.
Segunda Visita:
Te entregarán la Concesión de Pensión, liquidación de primer pago y la credencial que te identifica como pensionado, con estos documentos acudirás al Departamento de Finanzas de la misma delegación para que te entreguen el primer pago de pensión.
Debes presentarte de forma semestral a cumplir con la vigencia de derechos.
Descripción de cada tipo de pensión.
PENSIÓN POR JUBILACIÓN:
Tienen derecho los trabajadores con 30 o más años de cotización y las trabajadoras con 28 o más años de cotización al ISSSTE, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la edad como se señala en la siguiente tabla:
Años
Edad mínima de Jubilación Trabajadores
(Hombre)
Edad mínima de Jubilación Trabajadores
(Mujer)
2010 – 2011
51 años de edad
49 años de edad
2012 - 2013
52 años de edad
50 años de edad
2014 - 2015
53 años de edad
51 años de edad
2016 - 2017
54 años de edad
52 años de edad
2018 – 2019
55 años de edad
53 años de edad
2020 - 2021
56 años de edad
54 años de edad
2022 - 2023
57 años de edad
55 años de edad
2024 - 2025
58 años de edad
56 años de edad
2026 - 2027
59 años de edad
57 años de edad
2028 en adelante
60
58
El importe de la Pensión: será 100% del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a).
JUBILACIÓN:
Requisitos:
Formato M-22 (ISSSTE)
Original de la hoja se servicios
Original y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP, original y copia
Credencial de elector original y copia
Original y copia del acta de nacimiento
Original y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías tamaño infantil (de frente).
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:
Tienen derecho los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años de cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009.
El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1 de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas.
Años de servicio
Porcentaje
15
50%
16
52.5%
17
55%
18
57.5%
19
60%
20
62.5%
21
65%
22
67.5%
23
70%
24
72.5%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%
Años
Edad para pensión por edad y tiempo de servicio
2010 – 2011
56 años de edad
2012 - 2013
57 años de edad
2014 - 2015
58 años de edad
2016 - 2017
59 años de edad
2018 en adelante
60 años
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA:
Tiene derecho los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al instituto, a un porcentaje del 40 % del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la siguiente tabla:
Años
Edad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70 ó más
2010 – 2011
40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
50%
50%
2012 - 2013
40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
50%
2014 - 2015
40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
50%
2016 - 2017
40%
42%
44%
46%
48%
50%
50%
2018 en adelante
40%
42%
44%
46%
48%
50%
EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS:
Requisitos:
Formato M-22 (ISSSTE)
Original de la hoja de servicios
Original y copia de aviso de baja del ISSSTE
Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario
CURP original y copia
Credencial de elector, original y copia
Original y copia del acta de nacimiento
Original y copia de comprobante de domicilio actualizado
2 fotografías tamaño infantil (de frente).
PENSIÓN POR INVALIDEZ:
Tiene derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causa ajena a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio
Porcentaje
15
50%
15
50%
16
52.5%
17
55%
18
57.5%
19
60%
20
62.5%
21
65%
22
67.5%
23
70%
24
72.5%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%
PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE:
La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo previsto por la Ley del ISSSTE.
Prestaciones Principales:
· Pensión.
· Aguinaldo (40 días de la cuota pensionaria).
· Servicio médico.
· Préstamos Personales.
· Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de Pensionado por el equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.
Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: si cotizaste bajo el régimen de la Ley del ISSSTE, pero además lo hiciste en el Seguro Social, al momento de pensionarte podrás transferir tus derechos para obtener una pensión única.
Para ello, el trabajador que llegue a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y que desee recibir este beneficio, deberá acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia de Derechos a la Delegación del Instituto que le corresponda a solicitar el reconocimiento de los periodos de cotización del IMSS.
Al transferir los derechos de uno a otro instituto, podrás cumplir fácilmente con los periodos de cotización que señalan las Leyes de ambos Institutos y acceder a una pensión por retiro, cesantía o vejez. Los periodos simultáneos cotizados al ISSSTE y al IMSS, no se considerarán para tal fin, siendo reconocidos solamente una vez.
Una vez que realices el trámite correspondiente de reconocimiento de periodos de cotización no simultánea ante el área de Afiliaciones y Vigencia de Derechos y que tengan reconocido los períodos de cotización, podrás acudir a la Ventanilla de Pensiones de la Delegación a solicitar el trámite de la pensión a que tengas derecho, bajo los supuestos del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez.
Para tener derecho a la Pensión Garantizada*, los trabajadores deben tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización al IMSS y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al instituto acumulen 25 años, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.
Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en elqueadquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, el PENSIONISSSTE o a la AFORE que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.
El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE.
*Pensión Garantizada: Si cumples con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en tu Cuenta Individual resultan insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado y la adquisición de tu Seguro de Sobrevivencia para tus Familiares Derechohabientes, el Gobierno Federal te aportará los recursos para que tengas derecho a recibir una Pensión Garantizada.
Profr. José Manuel Santana Delgado Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales
La Reforma de la Ley del ISSSTE publicada a partir del 31 de marzo de 2007, contempla algunas prerrogativas que de acuerdo a la ley anterior, continúan en circunstancias similares, dentro del DÈCIMO TRANSITORIO entre éstas se puede mencionar que los jubilados y pensionados siguen teniendo derecho a una gratificación anual de 40 días de cuota que se cubren en los meses de diciembre y enero, de la misma manera las pensiones se incrementan conforme al sueldo del activo o conforme al índice de precios al consumidor; esto es, lo que más beneficie al pensionista.
Todos los pensionistas tanto directos como indirectos tienen derecho a que el instituto cubra los gastos de funeral, resarciendo el pago hasta por un máximo de 120 días de cuota requiriendo las facturas originales de dichos gasto.
Los ascendientes del pensionista, siempre y cuando se acredite las dependencias económicas; fuera de estos supuestos nadie más puede gozar de una pensión.
Es importante aclarar que no se puede tener un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen del apartado “B” del Art. 123 constitucional y al mismo tiempo cobrar una pensión, ya que es incompatible dentro del Art. DÉCIMO TRANSITORIO; de la misma manera, la suma de 2 pensiones no pueden rebasar el tope máximo de diez salarios mínimos.
Las pensiones se clasifican en directas e indirectas, en el caso de las primeras tenemos:
Este tipo de pensión requiere tener 28 años de servicio en el caso de las mujeres y 30 en el caso de los hombres, estos requisitos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2009 ya que a partir de enero del 2010 se adicionan requisitos de edad para el hombre y la mujer.
Mujer; 28 años de servicio y:
2010 – 2011
49 años de edad
2012 - 2013
50 años de edad
2014 - 2015
51 años de edad
2016 - 2017
52 años de edad
2018 – 2019
53 años de edad
2020 - 2021
54 años de edad
2022 - 2023
55 años de edad
2024 - 2025
56 años de edad
2026 - 2027
57 años de edad
2028 en adelante 58
Hombre; 30 años de servicio y:
2010 – 2011
51 años de edad
2012 - 2013
52 años de edad
2014 - 2015
53 años de edad
2016 - 2017
54 años de edad
2018 – 2019
55 años de edad
2020 - 2021
56 años de edad
2022 - 2023
57 años de edad
2024 - 2025
58 años de edad
2026 - 2027
59 años de edad
2028
60 en adelante
Edad y tiempo de servicios:
Esta pensión requiere tener un mínimo de 15 años de servicios y 55 años de edad tanto para el hombre como para la mujer, cabe aclarar que los 55 años de edad estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009, ya que a partir del primero de enero de 2010 se incrementa la edad gradualmente de la siguiente manera:
2010 – 2011
56 años de edad
2012 - 2013
57 años de edad
2014 - 2015
58 años de edad
2016 - 2017
59 años de edad
2018 en adelante
60 años de edad
En esta pensión se incrementa el porcentaje de acuerdo al tiempo de servicio, partiendo con un 50% con 15 años cotizados, cesantía en edad avanzada, para esta pensión se requiere tener un mínimo de 10 años de servicio y 60 años de edad, el requisito de edad es tanto para hombres como para mujeres estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, ya que a partir de enero de 2010 se incrementa la edad de la siguiente forma:
2010 – 2011
61 años de edad
2012 - 2013
62 años de edad
2014 - 2015
63 años de edad
2016 - 2017
64 años de edad
2018 en adelante
65 años de edad
Cabe aclarar que esta pensión parte con un 40% con base a los 10 años mínimo de cotizaciones.
Invalidez: El trabajador que habiendo cotizado un mínimo de 15 años de servicio y se le conceda un dictamen de invalidez tendrá derecho a una pensión del 50% del promedio del sueldo del último año, este porcentaje se incrementa conforme a los años cotizados.
Incapacidad total permanente: Al trabajador que sufra una enfermedad o accidente profesional y se le conceda dictamen de incapacidad total permanente, tendrá derecho a una pensión al 100% del sueldo básico que tenia al momento de ser concedida la incapacidad, no importando su tiempo de servicio.
Pensiones Indirectas :
Por causa de muerte : Viuda, Viudo, Viudez e hijos, orfandad, concubinato, concubinato e hijos y ascendencia. A la muerte del trabajador los familiares en el orden anterior gozaran de la pensión de acuerdo al tiempo de cotización, siempre y cuando el trabajador fallecido hubiera cotizado un mínimo de 15 años de servicio.
¿Cuáles son los tipos de pensión del Artículo Décimo Transitorio?
• Jubilación
• Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
• Cesantía en Edad Avanzada
• Invalidez
• Muerte del Trabajador
• Muerte del Pensionado
¿Cuáles son los tipos de pensión por Cuenta Individual?
• Seguro de Retiro
• Seguro de Cesantía en Edad Avanzada
• Seguro de Vejez
• Seguro de Invalidez y Vida (por muerte del trabajador o del pensionado)
• Seguro de Riesgos del Trabajo
¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de pensión?
Para ello se deberá acudir a la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, dirigirse a la Ventanilla de Pensiones, llevar consigo original y copia de su Identificación oficial vigente.
¿En qué momento puede solicitar una pensión?
Cuando el ex trabajador (a) que cotizó en Servicio Público, cumpla con los requisitos indispensables para recibir el beneficio pensionario, así como a los familiares derechohabientes que señala la Ley del ISSSTE, validen y autoricen el documento de Aceptación de Datos y soliciten la concesión de pensión.
¿Dónde puede realizar el trámite?
En el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación del ISSSTE más cercano a su domicilio. Puede consultar la dirección en:
¿Cuál es el periodo que debe esperar para recibir el primer pago de su pensión?
El periodo máximo que señala la Ley del ISSSTE es de 90 días, a partir de que el instituto cuente con datos validados por el solicitante de la pensión: ex trabajador (a) o familiares derechohabientes.
¿Cuáles son las prestaciones principales a las que tiene derecho?
• Pensión
• Aguinaldo
• Servicio médico
• Préstamos Personales
• Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de Pensionado
Credencial SNTE 23
Compañero Maestro:
Obtén tu credencial que te acredita como miembro activo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 23.
Requisitos:
1. Identificación Oficial (IFE, Pasaporte, Cartilla Militar, Credencial SEP)
2. Copia de último talón de pago
Procedimiento:
Acudir a las instalaciones de la Sección 23 ubicadas en Calle Naranjo No. 38, Col. González Ortega en la Ciudad de Puebla, Centro de Cómputo Planta alta del primer edificio en horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs.
* Este trámite es gratuito.
Pizarra 23
Compañero Maestro:
Pizarra 23 es un espacio pensado en ti, en el cual podrás publicar tus mensajes referentes a permutas, y que esos mensajes a través de internet impacten a un número mayor de compañeros maestros, de esta forma tendrás mas posibilidades y reducir el tiempo para llevar a cabo tu permuta.